lunes, 13 de julio de 2009

ORGANISMOS CERTIFICADORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN.

ORGANISMOS CERTIFICADORES.

La certificación de la competencia laboral de los trabajadores es realizada por los Organismos Certificadores de Competencia Laboral, que de acuerdo a la definición del CONOCER, son las personas morales acreditadas por el CONOCER para certificar, conjuntamente con éste ( el CONOCER emite los certificados) , la competencia laboral y para acreditar CE y EI en una o varias NTCL, en un periodo determinado. Deben garantizar que actuarán con independencia de los procesos de capacitación y ser ajenos a cualquier relación con los candidatos a la certificación. Son funciones y obligaciones del OC entre otras:

• Comprobar que los procedimientos de verificación interna y de evaluación de la competencia laboral que lleven a cabo los CE y EI cumplan con lo convenido con el OC y con la normatividad correspondiente.
• Dictaminar sobre la procedencia de la certificación de la competencia laboral de las personas evaluadas por los CE y EI.
• Tramitar ante el CONOCER la expedición de los certificados a que se hayan hecho acreedoras las personas cuya certificación haya sido dictaminada como procedente.
• Colaborar con las supervisiones que realice el CONOCER.
• Informar al CONOCER sobre la aplicación de sanciones que, en su caso, diera lugar la operación irregular de los CE y EI.
• Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas y de las resoluciones adoptadas
Prohibiciones establecidas para los OC y los CE acreditados:
• Establecer como obligación a un usuario del servicio, el requisito o condición de recibir un curso de capacitación como medio para obtener la evaluación y posterior certificación de competencia laboral.
• Utilizar el curso de capacitación como un medio para integrar el portafolio de evidencias.
• Que una misma persona realice la función de capacitar y evaluar la competencia laboral de un candidato, y
• Negar a un usuario del servicio la oportunidad de iniciar el proceso de evaluación con base en una NTCL.


CENTROS DE EVALUACIÓN. (CE)


Se entiende como CE a la persona moral acreditada por un OC y autorizada por el CONOCER para evaluar, con fines de certificación, la competencia laboral con base en una determinada
NTCL. Tratándose de las instituciones u organismos públicos o privados, se podrán acreditar como CE más de uno de sus planteles, locales o instalaciones físicas, en cuyo caso el OC convendrá con la persona que ostente la representación legal.


El incremento en la calidad del desempeño laboral de los mexicanos y el crecimiento del sistema de competencias laborales esta en función de la credibilidad y confianza en las evaluaciones; compromiso adquirido por los Centros de Evaluación.
Para que un Centro de Evaluación obtenga su acreditación, deberá contar con la capacidad técnica, así como con los recursos administrativos para registrar los resultados de las evaluaciones.

El Centro de Evaluación deberá asegurar la transparencia, objetividad, validez y confiabilidad de la evaluación que se practique al solicitante.


Funciones básicas del CE

¨ Responsable
¨ Área Administración
¨ Área Evaluación
¨ Área Verificación Interna

Obligaciones del CE:

• Realizar la evaluación de la competencia laboral.
• Verificar internamente los procedimientos de evaluación.
• Tramitar, ante el OC que corresponda, la certificación de la competencia laboral correspondiente a las personas evaluadas que hayan sido declaradas competentes.
• Colaborar con el OC en las tareas de verificación externa.
• Colaborar con el CONOCER en las tareas de supervisión y atender oportuna y eficazmente las medidas preventivas y correctivas que resulten procedentes.
• Proporcionar al OC la información requerida para la expedición de cada certificado, así como para la alimentación del Sistema Integral de Información o cualquier otra que requiera el CONOCER.
• Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas, así como de las resoluciones adoptadas.
• Dar cumplimiento a las observaciones realizadas en el proceso de verificación externa.
• Dar trato digno y respetuoso a los usuarios del SCCL, y
• Prestar retroalimentación documental a los usuarios del SCCL, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.

El Área de Evaluación en un CE es responsable de garantizar la evaluación correcta y justa de candidatos y la adecuada emisión de Certificados de Competencia Laboral.

Así como, la custodia y salvaguarda de toda la información y documentación evidencial del proceso.
_ Promover la Evaluación y Certificación de Competencia Laboral
_ Proporcionar información a los interesados sobre los requerimientos y procedimiento para alcanzar la Certificación
_ Revisar las solicitudes de evaluación y Certificación para garantizar que cumplan con todos los requisitos y, en su caso, asesorar al solicitante para su cumplimiento.
_ Abrir y controlar el expediente de Certificación del solicitante e informar sobre el estado en que se encuentra.
_ Preparar la información necesaria para entregar al Organismo Certificador para que dictaminen el cumplimiento de requisitos y criterios de certificación según la norma correspondiente.
_ Aplicar medidas correctivas a las desviaciones detectadas.
_ Programar las sesiones de evaluación y coordinar su ejecución
El Área de verificación es responsable de detectar oportunamente desviaciones en el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y Específicas y tomar las medidas correctivas correspondientes.
_ Elaborar el calendario de verificaciones de los procesos de evaluación realizados por el Centro de Evaluación.
_ Coordinar las fechas y lugares de las verificaciones.
_ Realizar personalmente las verificaciones o asignar verificadores según áreas de competencia.
_ Elaborar el informe correspondiente de los procesos de evaluación y supervisión.
_ Mantener actualizado un archivo de verificación.
_ Reportar al O.C. las desviaciones encontradas en el Centro de Evaluación para acordar las medidas a tomar.


RESUMEN DE LA UNIDAD:


El CONOCER es el encargado de ejecutar el Sistema de Normalización de Competencia Laboral ( SNCL) que tiene como propósito generar y promover las Normas Técnicas de Competencia Laboral, que vinculen de manera eficiente a los trabajadores, empleadores y prestadores de servicios de formación y de capacitación para el trabajo. Y el Sistema de
Certificación de Competencia Laboral ( SCCL) encaminado a establecer los mecanismos de evaluación y certificación de competencia laboral, con el propósito de otorgar reconocimiento formal de la competencia adquirida por los individuos a lo largo de su vida, y establecer los mecanismos de acreditación de las personas físicas y morales que intervienen en este proceso reglamentado su participación.

_ Los Organismos Certificadores realizan la Certificación de la Competencia Laboral y se encuentran facultados, igualmente, para acreditar a
_ Los Centros de Evaluación, que realizan los procesos de evaluación, garantizando la transparencia, objetividad, validez y confiabilidad de la evaluación que se practique al solicitante.

2 comentarios:

  1. Muy buen articulo, coloquen preguntas o invitaciones a que los lectores comenten o participen.

    ResponderEliminar
  2. BUenas TArdes. Quisiera mas información de contacto para validar competencias

    ResponderEliminar