martes, 14 de julio de 2009

lunes, 13 de julio de 2009

ORGANISMOS CERTIFICADORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN.

ORGANISMOS CERTIFICADORES.

La certificación de la competencia laboral de los trabajadores es realizada por los Organismos Certificadores de Competencia Laboral, que de acuerdo a la definición del CONOCER, son las personas morales acreditadas por el CONOCER para certificar, conjuntamente con éste ( el CONOCER emite los certificados) , la competencia laboral y para acreditar CE y EI en una o varias NTCL, en un periodo determinado. Deben garantizar que actuarán con independencia de los procesos de capacitación y ser ajenos a cualquier relación con los candidatos a la certificación. Son funciones y obligaciones del OC entre otras:

• Comprobar que los procedimientos de verificación interna y de evaluación de la competencia laboral que lleven a cabo los CE y EI cumplan con lo convenido con el OC y con la normatividad correspondiente.
• Dictaminar sobre la procedencia de la certificación de la competencia laboral de las personas evaluadas por los CE y EI.
• Tramitar ante el CONOCER la expedición de los certificados a que se hayan hecho acreedoras las personas cuya certificación haya sido dictaminada como procedente.
• Colaborar con las supervisiones que realice el CONOCER.
• Informar al CONOCER sobre la aplicación de sanciones que, en su caso, diera lugar la operación irregular de los CE y EI.
• Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas y de las resoluciones adoptadas
Prohibiciones establecidas para los OC y los CE acreditados:
• Establecer como obligación a un usuario del servicio, el requisito o condición de recibir un curso de capacitación como medio para obtener la evaluación y posterior certificación de competencia laboral.
• Utilizar el curso de capacitación como un medio para integrar el portafolio de evidencias.
• Que una misma persona realice la función de capacitar y evaluar la competencia laboral de un candidato, y
• Negar a un usuario del servicio la oportunidad de iniciar el proceso de evaluación con base en una NTCL.


CENTROS DE EVALUACIÓN. (CE)


Se entiende como CE a la persona moral acreditada por un OC y autorizada por el CONOCER para evaluar, con fines de certificación, la competencia laboral con base en una determinada
NTCL. Tratándose de las instituciones u organismos públicos o privados, se podrán acreditar como CE más de uno de sus planteles, locales o instalaciones físicas, en cuyo caso el OC convendrá con la persona que ostente la representación legal.


El incremento en la calidad del desempeño laboral de los mexicanos y el crecimiento del sistema de competencias laborales esta en función de la credibilidad y confianza en las evaluaciones; compromiso adquirido por los Centros de Evaluación.
Para que un Centro de Evaluación obtenga su acreditación, deberá contar con la capacidad técnica, así como con los recursos administrativos para registrar los resultados de las evaluaciones.

El Centro de Evaluación deberá asegurar la transparencia, objetividad, validez y confiabilidad de la evaluación que se practique al solicitante.


Funciones básicas del CE

¨ Responsable
¨ Área Administración
¨ Área Evaluación
¨ Área Verificación Interna

Obligaciones del CE:

• Realizar la evaluación de la competencia laboral.
• Verificar internamente los procedimientos de evaluación.
• Tramitar, ante el OC que corresponda, la certificación de la competencia laboral correspondiente a las personas evaluadas que hayan sido declaradas competentes.
• Colaborar con el OC en las tareas de verificación externa.
• Colaborar con el CONOCER en las tareas de supervisión y atender oportuna y eficazmente las medidas preventivas y correctivas que resulten procedentes.
• Proporcionar al OC la información requerida para la expedición de cada certificado, así como para la alimentación del Sistema Integral de Información o cualquier otra que requiera el CONOCER.
• Atender las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios proporcionados, mantener los registros de las mismas, así como de las resoluciones adoptadas.
• Dar cumplimiento a las observaciones realizadas en el proceso de verificación externa.
• Dar trato digno y respetuoso a los usuarios del SCCL, y
• Prestar retroalimentación documental a los usuarios del SCCL, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.

El Área de Evaluación en un CE es responsable de garantizar la evaluación correcta y justa de candidatos y la adecuada emisión de Certificados de Competencia Laboral.

Así como, la custodia y salvaguarda de toda la información y documentación evidencial del proceso.
_ Promover la Evaluación y Certificación de Competencia Laboral
_ Proporcionar información a los interesados sobre los requerimientos y procedimiento para alcanzar la Certificación
_ Revisar las solicitudes de evaluación y Certificación para garantizar que cumplan con todos los requisitos y, en su caso, asesorar al solicitante para su cumplimiento.
_ Abrir y controlar el expediente de Certificación del solicitante e informar sobre el estado en que se encuentra.
_ Preparar la información necesaria para entregar al Organismo Certificador para que dictaminen el cumplimiento de requisitos y criterios de certificación según la norma correspondiente.
_ Aplicar medidas correctivas a las desviaciones detectadas.
_ Programar las sesiones de evaluación y coordinar su ejecución
El Área de verificación es responsable de detectar oportunamente desviaciones en el cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y Específicas y tomar las medidas correctivas correspondientes.
_ Elaborar el calendario de verificaciones de los procesos de evaluación realizados por el Centro de Evaluación.
_ Coordinar las fechas y lugares de las verificaciones.
_ Realizar personalmente las verificaciones o asignar verificadores según áreas de competencia.
_ Elaborar el informe correspondiente de los procesos de evaluación y supervisión.
_ Mantener actualizado un archivo de verificación.
_ Reportar al O.C. las desviaciones encontradas en el Centro de Evaluación para acordar las medidas a tomar.


RESUMEN DE LA UNIDAD:


El CONOCER es el encargado de ejecutar el Sistema de Normalización de Competencia Laboral ( SNCL) que tiene como propósito generar y promover las Normas Técnicas de Competencia Laboral, que vinculen de manera eficiente a los trabajadores, empleadores y prestadores de servicios de formación y de capacitación para el trabajo. Y el Sistema de
Certificación de Competencia Laboral ( SCCL) encaminado a establecer los mecanismos de evaluación y certificación de competencia laboral, con el propósito de otorgar reconocimiento formal de la competencia adquirida por los individuos a lo largo de su vida, y establecer los mecanismos de acreditación de las personas físicas y morales que intervienen en este proceso reglamentado su participación.

_ Los Organismos Certificadores realizan la Certificación de la Competencia Laboral y se encuentran facultados, igualmente, para acreditar a
_ Los Centros de Evaluación, que realizan los procesos de evaluación, garantizando la transparencia, objetividad, validez y confiabilidad de la evaluación que se practique al solicitante.

LA CERTIFICACIÓN.

El antiguo CONOCER definía: “La certificación de competencia laboral se denomina como el proceso por medio del cual un organismo de tercera parte reconoce formalmente que una persona ha demostrado ser competente para desempeñar una función productiva determinada, independientemente de la forma que dicha función haya sido adquirida y con base en una Norma Técnica de Competencia Laboral aprobada por el CONOCER.”

De acuerdo a las reglas Generales del Nuevo CONOCER la define: La certificación de la competencia laboral es el procedimiento por el que un organismo de tercera parte reconoce, con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Educación, la competencia laboral de una persona que fue declarada competente como resultado de la evaluación realizada con base en una NTCL y su respectivo IECL.

La certificación, por lo tanto, es el resultado del procedimiento de evaluación, cuya calidad deberá garantizarse mediante los procedimientos de verificación interna, verificación externa y supervisión.

La certificación se hará conforme a los siguientes principios rectores:

I. La certificación de la competencia laboral tiene como referente único la NTCL.
II. Los procedimientos que conducen a la certificación de la competencia laboral se realizarán conforme a las guías técnicas y manuales emitidos por el CONOCER y formalmente distribuidos a los OC para su aplicación, y
III. El OC decidirá la procedencia de la certificación en cada caso particular, con base en el portafolio de evidencias y el dictamen del evaluador.

En este sentido, el certificado de competencia laboral es el documento oficial, mediante el cual se reconoce formalmente la competencia laboral demostrada por una persona conforme a una NTCL.

Los criterios rectores del certificado de competencia laboral son:

I. El certificado de competencia laboral será expedido por el CONOCER, a solicitud del OC.
II. El formato de certificado de competencia laboral será diseñado, elaborado, impreso y controlado por el CONOCER, y
III. El certificado de competencia laboral expedido por el CONOCER correspondiente a una
NTCL tendrá validez nacional.

Es importante resaltar que muchos trabajadores mexicanos carecen de comprobantes escolares que limitan su acceso a cursos de capacitación o simplemente limitan la posibilidad de acceder o desarrollarse en un trabajo determinado; ahora, el certificado de competencia laboral es una opción que abre las puertas al reconocimiento de la experiencia adquirida en el trabajo y marca la pauta para la capacitación continua y a lo largo de la vida productiva del trabajador.

PROCESO DE CERTIFICACIÓN:

Desde el punto de vista de la persona interesada en certificarse, la certificación consta de tres etapas.

La primera es el diagnóstico previo a la evaluación, mediante el cual se informa a la persona si tiene posibilidad de cumplir con los requerimientos de la evaluación;
La segunda etapa es la evaluación en sí, en donde la persona realiza una serie de funciones solicitadas por el evaluador y éste las contrasta con los requerimientos del instrumento de evaluación;
La tercera etapa es el resultado de evaluación en donde se le informa a la persona si es competente (en cuyo caso se le gestiona un certificado con validez oficial) o si es aún no competente, en cuyo caso se le ofrecen los servicios de capacitación para realizar en fecha posterior su proceso de evaluación nuevamente

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN.

El Sistema de Certificación de Competencia Laboral ( SCCL) es el conjunto integrado de elementos, procesos y procedimientos que interactúan con el propósito de otorgar reconocimiento oficial de la competencia laboral, adquirida por los individuos a lo largo de su vida productiva.
Su propósito específico será certificar, de manera imparcial y objetiva, la capacidad para el trabajo de las personas conforme a NTCL y a sus respectivos IECL, independientemente de la forma en que se hayan adquirido los conocimientos, habilidades y destrezas implicados en dichas NTCL.

El SCCL se integra por:

• Los Organismos certificadores (OC).
• Los Centros de Evaluación (CE).
• Los Evaluadores Independientes (EI).
• Los procesos y procedimientos críticos para la operación del sistema, manuales, guías técnicas y formatos.
• Las NTCL.
• Los IECL correspondientes a las NTCL.
• Los programas de formación y de actualización para el personal directivo y técnico en lo que se refiere a las funciones clave y administrativas del sistema.
• Los evaluadores de la competencia laboral, y
• Los verificadores externos y los verificadores internos de los procesos de evaluación de la competencia laboral.

El SCCL se regirá por los principios siguientes:

• Libre acceso: En los procesos de certificación de competencia laboral se evitará la imposición de condiciones que, siendo ajenas a la competencia de que se trate, puedan excluir a personas por razones de género, edad, escolaridad, capacidades diferentes, grupo lingüístico, cultural o racial y otros afines.
• Incorporación voluntaria: El acceso al SCCL es individual y no obligatorio.
• Aseguramiento de la Calidad: Lo integran los procesos y procedimientos de supervisión, verificación externa e interna, que realizan los diversos participantes del SCCL, con el fin de satisfacer las expectativas de los sectores productivos.
• Transparencia: Los procesos de certificación de competencia laboral se basarán en lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el CONOCER, mismos que podrán ser conocidos por cualquiera de los participantes en el sistema, y• Tercería: Los procesos de certificación, evaluación y capacitación deberán realizarse por personas diferentes, y serán supervisados por el CONOCER

SISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL

Para la operación tanto del Sistema de Normalización como de Certificación se requiere retroalimentación entre ambos ya que el de Certificación no operaria sin antes tener la elaboración de las Normas que se encarga el sistema de Normalización.
Por esto es significativo comprender las funciones y operación de ambos de tal forma que a continuación se detalla lo referente al sistema de Normalización, el concepto de la Norma
Técnica de Competencia Laboral ( tema que se profundiza en capítulo aparte) y quienes se encargan de elaborarlas.

PROPÓSITO DEL SISTEMA DE NORMALIZACIÓN.

El Sistema de Normalización de Competencia Laboral (SNCL) tiene como propósito específico impulsar el desarrollo de NTCL relativas a aquellas funciones laborales donde los sectores productivos o instituciones empleadoras requieran de una certificación oficial de la capacidad para el trabajo que presenten las personas o para la gestión de sus recursos humanos.
Por lo tanto el SNCL es el conjunto de actores, procesos, procedimientos e interacciones que dan como resultado las NTCL y sus respectivos IECL.

El SNCL estará integrado por:

• Los Comités de Normalización de Competencia Laboral. (CNCL)
• Las Normas Técnicas de Competencia Laboral. (NTCL)
• Los instrumentos de Evaluación de Competencia Laboral (IECL) correspondientes a las NTCL.
• La Base Nacional de NTCL.(BNNTCL)
• La Base Nacional de IECL.(BNIECL)
• Los Manuales de Procesos y Procedimientos, y
• Las siguientes Guías Técnicas: Desarrollo de Mapa Funcional; Integración de Grupos Técnicos; Desarrollo de NTCL y Diseño de IECL, emitidas por el Director General del
CONOCER.

El SNCL se regirá por los principios siguientes:

I. Participación: La selección de los proyectos de NTCL y su desarrollo se hará con la participación de las empresas de los sectores productivos interesados en la normalización de competencia laboral.
II. Transparencia: Los procesos de normalización de competencia laboral se basarán en lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el CONOCER, mismos que podrán ser conocidos por cualquiera de los participantes en el sistema, y
III. Pertinencia: Las NTCL corresponderán a funciones laborales demandadas por los sectores productivos para fines de certificación.

EL SISTEMA DE COMPETENCIA LABORAL EN MÉXICO.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
CONOCER es la organización base del sistema de competencias laborales que reglamenta a su vez la participación de otras organizaciones:

• Organismos certificadores
• Centros de evaluación

Por tal motivo es importante identificar al CONOCER como la entidad que reglamenta los procesos de normalización y evaluación y certificación de competencia laboral.

Originalmente CONOCER nace como Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral – CONOCER – el cual se definió como un fideicomiso público sin carácter paraestatal con apoyo del Banco Mundial, instalado por el Ejecutivo Federal el 2 de agosto de 1995, con base en el Acuerdo intersecretarial STPS – SEP publicado en el Diario Oficial de la Federación de la misma fecha.

En diciembre de 2003 el antiguo CONOCER deja de operar y cede sus derechos y obligaciones a la SEP, mientras se constituye el fideicomiso público que lo sustituyó, mismo que fue autorizado el 29 de abril de 2005 y al cual la SEP le cede los derechos para operar los Sistemas Normalizado y de Certificación de Competencias Laborales el 4 de julio de 2006.

Actualmente el CONOCER es un Fideicomiso Público Paraestatal denominado Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales el cual mantiene el mismo logotipo, acrónimo e imagen que su antecesor y se encuentra sectorizado a la Secretaría de Educación Pública.

El CONOCER tiene la encomienda de proyectar, organizar y promover en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y establecer un régimen de certificación de la competencia laboral aplicable en toda la República Mexicana, para:

* Dar valor social a la capacidad para el trabajo basada en la experiencia
* Impulsar movilidad de la fuerza de trabajo en el mercado laboral
* Vincular de manera sistemática las necesidades de la planta productiva con la educación técnica y la capacitación para el trabajo
* Impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida
* Elevar la productividad y la competitividad de la economía nacional
Así el CONOCER es responsable de planear, operar, fomentar y actualizar los componentes:

• Sistema de Normalización de Competencias Laborales
• Sistema de Certificación de Competencias Laborales

Es importante resaltar que los usuarios de los SNCL y SCCL, tendrán los siguientes derechos:

I. Consultar en línea de manera gratuita las NTCL.
II. Disponer de la NTCL en la que pretendan evaluarse con fines de certificación de competencia laboral.
III. Realizar su autodiagnóstico con base a la NTCL de su interés.
IV. Conocer y acordar el plan de evaluación con el CE o EI.
V. Recibir trato digno y respetuoso por parte de los responsables de operar los SNCL y SCCL.
VI. Contratar los servicios de evaluación y certificación.
VII. Realizar el proceso de evaluación sin que esté obligado o condicionado a recibir un curso previo para ello.
VIII. Recibir retroalimentación documental por parte del CE o EI, respecto al resultado de su evaluación al ser declarado aún no competente, ( y aún en el caso de competente) como consecuencia de haber contratado los servicios de evaluación de competencia laboral.
IX. Recibir el Certificado de Competencia Laboral como consecuencia de haber sido dictaminado competente y haber cubierto la cuota relacionada con el trámite y expedición del Certificado, e
X. Inconformarse por violaciones a sus derechos por parte de los responsables de operar los SNCL y SCCL.

Mediante el modelo de competencia laboral certificada es posible:

• Reconocer la experiencia laboral de las personas a través de un reconocimiento con validez oficial que certifica que la persona está calificada para desempeñar una función productiva.
• Abrir posibilidades de capacitación continua a lo largo de la vida productiva de las personas a fin de que no se vean desplazadas por el avance tecnológico y la falta de capacitación.
• Mantener un estado constante de actualización entre los contenidos de la capacitación y los requerimientos del mercado de trabajo.

EL ENFOQUE DE COMPETENCIAS

Las competencias son en la actualidad, una conceptualización y un modo de operar en la gestión de recursos humanos que permite una mejor articulación entre gestión, trabajo y educación.
En una visión y organización sistémica las competencias han sido incluso capaces de expresarse como un sistema nacional de certificación de competencias legalmente establecido en varios países del mundo, incluida América Latina. Más que una moda, se trata de “un vínculo entre el trabajo, la educación formal y la capacitación” (1996), como lo ha expresado el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales (Conocer).

En América Latina países como México, Brasil, Argentina, Costa Rica y Chile entre otros están ejecutando o iniciando proyectos de certificación de competencias para el medio laboral y sistemas de formación basada en competencias que apuntan a mejorar la certificación así como a incorporar el enfoque de competencia laboral con fines de actualización de los programas de formación y de un mejor reconocimiento de las competencias.Las reformas educacionales no son tampoco indiferentes a las competencias, como puede observarse en las reformas del Reino Unido, de España y de México, por ejemplo, que trabajan perfiles de competencias.

EL CONCEPTO:
La competencia tiene que ver con una combinación integrada de conocimientos, habilidades y actitudes conducentes a un desempeño adecuado y oportuno en diversos contextos. La flexibilidad y capacidad de adaptación resultan claves para el nuevo tipo de logro que busca el trabajo y la educación como desarrollo general para que las personas hagan algo con lo que saben.
El Conocer en 1997 la definía como: “La aptitud de un individuo para desempeñar una misma función productiva en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad esperados por el sector productivo”. Esta aptitud se logra con la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades que son expresadas en el saber, el hacer y el saber hacer.
De acuerdo al Nuevo CONOCER la define como: Capacidad de una persona para desempeñar una función laboral con las características de calidad requeridas por el cliente o empleador.